
La normativa acústica en México no se resume en una sola ley. Son tres marcos distintos que regulan cosas distintas: el ruido que tu negocio emite al ambiente (NOM-081-SEMARNAT), el ruido al que expones a tus trabajadores (NOM-011-STPS) y el desempeño acústico del edificio, que se especifica contra estándares internacionales ASTM y el reglamento de construcción local. Confundirlos, o ignorar que existen, es donde los negocios se ganan multas que se podían evitar.
En esta guía te explicamos qué regula cada uno, a quién aplica, qué límites pone y cómo saber cuál te toca cumplir. Sin tecnicismos y con los números vigentes en 2026.
NOM-081-SEMARNAT: el ruido que sale de tu negocio
Esta es la norma ambiental federal. Regula el ruido que tu predio emite hacia afuera, hacia la calle y los vecinos, y aplica a lo que la ley llama fuentes fijas: fábricas, talleres, plantas, bares, comercios y centros de espectáculos. No aplica a fuentes móviles como los coches, ni a las obras de construcción, que se regulan aparte.
El cumplimiento se mide fuera de tu predio, en la colindancia, con un sonómetro calibrado. El límite depende de dos cosas: la zona donde estás y la hora del día. De noche los límites son más estrictos, porque el ruido molesta más al descanso.
| Zona | Diurno (6:00 a 22:00) | Nocturno (22:00 a 6:00) |
|---|---|---|
| Residencial | 55 dB | 50 dB |
| Comercial o mixta | 62 dB | 55 dB |
| Industrial | 68 dB | 65 dB |
Son valores de referencia; tu límite exacto depende de cómo esté clasificada tu zona y del reglamento local, que puede ser más estricto. En la Ciudad de México, por ejemplo, aplica una norma ambiental propia (la NADF-005-AMBT-2013) con límites de 65 dB de día y 62 de noche. Rebasar estos límites es una infracción, y la autoridad correspondiente puede sancionar. Las multas se calculan en UMAs y, según la gravedad, llegan a cientos de miles de pesos. Para un bar o un restaurante en zona habitacional, esta es la norma que más seguido se incumple sin saberlo.
NOM-011-STPS: el ruido dentro de tu planta
Esta es la norma laboral, y protege algo distinto: la audición de tus trabajadores. No le importa lo que sale del predio, le importa a cuánto ruido está expuesta una persona durante su jornada.
El límite máximo permisible es de 90 dB(A) para una jornada de 8 horas, y funciona con una regla clave: cada 3 dB de más reduce a la mitad el tiempo que un trabajador puede estar expuesto.
| Nivel de exposición (NER) | Tiempo máximo permitido |
|---|---|
| 90 dB(A) | 8 horas |
| 93 dB(A) | 4 horas |
| 96 dB(A) | 2 horas |
| 99 dB(A) | 1 hora |
| 102 dB(A) | 30 minutos |
| 105 dB(A) | 15 minutos |
A partir de 85 dB(A) la norma obliga a un programa de conservación auditiva, con mediciones, audiometrías y control del ruido en la fuente antes de recurrir a tapones u orejeras. La STPS lo verifica en inspecciones, y el incumplimiento se sanciona. No es un tema menor: según el IMSS, la hipoacusia por ruido es cerca del 14% de las enfermedades de trabajo en México. Vale aclarar que ese límite de 90 dB(A) es un máximo legal, no una meta saludable; referencias internacionales como NIOSH recomiendan no pasar de 85.
ASTM, reglamento local y los mínimos que sí son obligatorios
Aquí hay un matiz que casi nadie explica bien. A nivel federal, en México no existe una NOM que obligue a un aislamiento mínimo entre espacios: ninguna norma nacional dice «un muro entre dos departamentos debe tener cierto STC». Lo explicamos a fondo en la guía de STC, IIC, NRC y dB.
Pero eso no significa que no haya obligaciones. El desempeño acústico se especifica contra estándares internacionales, sobre todo de la ASTM de Estados Unidos: la ASTM E336 mide el aislamiento a ruido aéreo en campo (el STC real de la obra, no el de laboratorio), la ASTM E1007 mide el aislamiento a impacto (IIC) y la ASTM E2235 mide la reverberación. Y sobre todo, el reglamento de construcción local sí puede volver esos valores obligatorios. Es justo lo que pasó en la Ciudad de México.
Los STC mínimos obligatorios en la CDMX (desde 2024)
La Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico del Reglamento de Construcciones de la CDMX, publicada en 2023 y vigente desde 2024, cambió el panorama. Ahora exige valores mínimos de aislamiento para los elementos que separan espacios, medidos en STC para el ruido aéreo e IIC para el de impacto. Para cualquier proyecto nuevo en la CDMX, estos mínimos son obligatorios, no una recomendación de buen diseño.
| Entre estos espacios | STC mínimo (ruido aéreo) | IIC mínimo (ruido de impacto) |
|---|---|---|
| Vivienda o cuarto de hotel y otra vivienda o cuarto de hotel | 55 | 45 |
| Vivienda o cuarto de hotel y un comercio | 60 | 45 |
| Vivienda o cuarto de hotel y corredores o escaleras | 50 | 45 |
| Comercio y comercio | 50 | No requerido |
| Oficina y oficina | 45 | No requerido |
| Sala de conferencias y sala de conferencias | 50 | No requerido |
La misma norma fija además niveles máximos de ruido interior por tipo de espacio. Por ejemplo, un dormitorio no debe superar 35 dB(A), una sala de juntas 40 y un quirófano 45. Y establece requisitos de aisladores de vibración para equipos como bombas, ventiladores, enfriadores y plantas de emergencia. En la CDMX, la acústica dejó de ser un tema de confort y pasó a ser un requisito verificable del proyecto. Otros estados y municipios tienen sus propios reglamentos, así que el primer paso siempre es revisar qué exige tu localidad.
¿Cuál te aplica a ti?
Casi nunca es una sola. Depende de qué eres y qué haces:
- Planta o fábrica: NOM-011-STPS por el ruido interno hacia los trabajadores, y NOM-081-SEMARNAT (o la norma ambiental local) por el ruido que sale hacia los vecinos. Casi siempre las dos.
- Bar, restaurante, salón o comercio: la norma ambiental de ruido hacia los vecinos, más el reglamento local. Si tienen empleados expuestos a niveles altos, también NOM-011.
- Edificio de oficinas, hospital o corporativo: desempeño contra ASTM y los mínimos del reglamento de construcción, más certificación si aplica. En CDMX, los STC mínimos de la NTC son obligatorios.
- Obra de construcción en proceso: los límites de ruido de obra los pone el reglamento local, no la NOM-081.
| Norma | Qué regula | A quién aplica | Qué mide |
|---|---|---|---|
| NOM-081-SEMARNAT | Ruido emitido al ambiente | Fuentes fijas: fábricas, bares, comercios | dB en la colindancia, por zona y horario |
| NOM-011-STPS | Exposición de trabajadores a ruido | Centros de trabajo con ruido | NER en dB(A), máximo 90 para 8 horas |
| ASTM + reglamento local | Desempeño acústico del edificio | Proyectos de construcción | STC, IIC y reverberación medidos en campo |
Por qué cumplir no se declara, se mide
Las tres tienen algo en común: el cumplimiento no se afirma, se demuestra con una medición. La STPS pide un estudio de ruido documentado con sonómetro calibrado. La norma ambiental exige medir en la colindancia siguiendo su método. Y el desempeño de un edificio solo se prueba midiendo el STC o la reverberación reales en obra, que casi siempre difieren del dato de catálogo.
Por eso el primer paso para cumplir no es comprar producto, es medir para saber dónde estás parado. En SonoArquitectura esa medición la realiza Espacios Acústicos, la firma hermana, con sonómetro Clase 1. Medir primero evita las dos formas de perder dinero con la normativa: la multa por no cumplir, y la sobreinversión por resolver a ciegas algo que no hacía falta.
Preguntas frecuentes
¿Existe una ley de acústica en México?
No una sola. El ruido se regula con tres marcos distintos: la NOM-081-SEMARNAT para el ruido ambiental de fuentes fijas, la NOM-011-STPS para la exposición de trabajadores, y estándares internacionales ASTM más el reglamento local para el desempeño de los edificios.
¿Cuál es el límite de ruido de una fábrica hacia la calle?
Lo fija la NOM-081-SEMARNAT según la zona y la hora, medido en la colindancia. En zona industrial ronda 68 dB de día y 65 de noche, y baja en zonas comerciales y residenciales. El reglamento local puede ser más estricto; en la CDMX aplica la NADF-005-AMBT-2013.
¿Cuántos decibeles puede haber en un centro de trabajo?
La NOM-011-STPS permite hasta 90 dB(A) para una jornada de 8 horas. A mayor nivel, menos tiempo de exposición permitido: 93 dB(A) reduce el tiempo a 4 horas, 96 a 2 horas, y así sucesivamente.
¿Hay un STC mínimo obligatorio en México?
Depende de dónde. A nivel federal no existe una NOM que fije un STC mínimo entre espacios. Pero a nivel local sí puede haberlo: en la Ciudad de México, la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico del reglamento de construcciones, vigente desde 2024, exige valores mínimos de STC e IIC según los espacios que se separan. Por ejemplo, entre dos viviendas pide al menos STC 55, y entre una vivienda y un comercio, STC 60. En un proyecto en CDMX, esos mínimos son obligatorios.
¿Quién sanciona por ruido?
Depende del tipo. El ruido ambiental de fuentes fijas lo vigila la autoridad ambiental correspondiente según el caso; el ruido laboral lo inspecciona y sanciona la STPS. Son procesos distintos con autoridades distintas.
Mide antes de que te midan
La forma más cara de enterarte de que no cumples es una multa o una inspección. Si tienes una planta, un local o un proyecto en zona sensible, conviene saber dónde estás parado antes que la autoridad. Solicita una medición de cumplimiento y trabajamos sobre datos, no sobre suposiciones.